BANDO CONFINAMIENTO AVIAR
MEDIDAS DE CONFINAMIENTO DE EXPLOTACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE CONTAGIO POR INFLUENCIA AVIAR
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España ha dictado la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de aves de corral para la prevención y control del contagio por influencia aviar, efectiva desde el día 13 de noviembre de 2025, y en base a la cual se aplicarán las siguientes medidas:
1. El confinamiento, en la propia instalación, de las aves de corral que se críen al aire libre.
2. Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
3. Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
4. Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
5. Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales
Puede consultar la publicación de la Orden para más información en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2025/11/13/pdfs/BOE-A-2025-22954.pdf






